Clasificación de lesiones por accidentes o enfermedades
Tras un accidente o enfermedad tenemos en España, además de la asistencia sanitaria, una prestación económica para compensar la pérdida económica o lucro cesante. Es la llamada incapacidad temporal (IT) que es una prestación de la Seguridad Social que cubre el riesgo de pérdida de ingresos por problemas de salud causados por una enfermedad, o un accidente sea laboral o no laboral. Una vez dichas lesiones han tenido su tiempo de sanidad, se procede a dar de alta con o sin secuelas. Hay dos tipos de prestaciones según la evolución de las lesiones o enfermedad:
1.- Prestaciones por Lesiones permanentes no invalidantes
Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.
Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del Carbón.
Esta prestación no está siendo tenida en cuenta por las Mutuas y otras Entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que tras un accidente dan el alta sin valoración de dichas lesiones permanentes no incapacidades llamadas secuelas, a no ser que el trabajador reclame.
Un trabajador puede sufrir incapacidad permanente según la patología o enfermedad diagnosticada, siempre y cuando ésta reduzca o elimine la posibilidad de efectuar su trabajo total o parcialmente, o cualquier otro.
2.- Prestaciones por incapacidad permanente
Cada uno de los grados en que se clasifica la incapacidad permanente da lugar a la correspondiente prestación económica:
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Incapacidad permanente parcial
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Incapacidad permanente total
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Incapacidad permanente absoluta
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Gran invalidez
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Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:
Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
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Incapacidad permanente total para la profesión habitual:
La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
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Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo:
La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
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Gran invalidez:
La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.
Nuestro equipo de Peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de un equipo jurídico que presentará la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.
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