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¿Qué es la Incapacidad Permanente?

La Incapacidad permanente (IP) es la situación laboral del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Ante todo, se debe tener en cuenta que no toda afectación debida a una enfermedad o lesión puede dar lugar a una incapacidad. Solamente aquellos casos de una gravedad o intensidad superior pueden ser declarados como incapacitantes, siendo además, la valoración, de carácter subjetivo.

¿Cuáles son los grados de la Incapacidad Permanente?

Incapacidad Permanente Parcial

Incapacidad Permanente Total

Incapacidad Permanente Absoluta

Gran Invalidez

La Incapacidad Permanente Parcial se le reconoce a aquellas personas que se encuentran en una situación en la que, debido a una dolencia o padecimiento, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.

La Incapacidad Permanente Total se le reconoce a aquellas personas que se encuentran en una situación en la que una determinada dolencia o padecimiento les inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

Se entiende por Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, aquel grado de incapacidad laboral de carácter permanente que se le reconoce a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión que que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

Se trata del grado máximo de incapacidad laboral reconocido a aquellas personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y que por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

¿Qué contingencias existen?

Tras un accidente o enfermedad tenemos en España, además de la asistencia sanitaria, una prestación económica para compensar la pérdida económica o  lucro cesante. Es la llamada  incapacidad temporal (IT) que es una prestación de la Seguridad Social que cubre el riesgo de pérdida de ingresos por problemas de salud causados por una  enfermedad, o un accidente sea laboral o no laboral. Una vez dichas lesiones han tenido su tiempo de sanidad, se procede a dar de alta con o sin secuelas. Hay dos tipos de prestaciones según la evolución de las lesiones o enfermedad:

Lesiones permanentes no invalidantes
o Enfermedad Común

Incapacidad Permanente
o Accidente Laboral

Prestaciones por Lesiones permanentes no invalidantes

Prestación consistente en una indemnización a tanto alzado que la Seguridad Social reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto.

Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social y de los Regímenes Especiales de Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y Minería del Carbón.

Esta prestación no está siendo tenida en cuenta por las Mutuas y otras Entidades colaboradoras de la Seguridad Social, que tras un accidente dan el alta sin valoración de dichas lesiones permanentes no incapacidades llamadas secuelas, a no ser que el trabajador reclame.

Un trabajador puede sufrir incapacidad permanente según la patología o enfermedad diagnosticada, siempre y cuando ésta reduzca o elimine la posibilidad de efectuar su trabajo total o parcialmente, o cualquier otro.

Prestaciones por incapacidad permanente

Cada uno de los grados en que se clasifica la incapacidad permanente da lugar a la correspondiente prestación económica:

  • Incapacidad permanente parcial
  • Incapacidad permanente total
  • Incapacidad permanente absoluta
  • Gran invalidez

La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Cada uno de estos grados en que se clasifica la incapacidad permanente dará derecho, en su caso, a la correspondiente prestación económica por incapacidad permanente.

Solicitud de incapacidad permanente: Metodología de trabajo

Para el estudio de la obtención de prestaciones de la seguridad social o prestación por Incapacidad el procedimiento es el siguiente:

  • Citamos al cliente/a para que aporte toda la documentación que disponga
  • Tenemos una primera visita con el cliente y estudiamos con él/ella el caso en profundidad.
  • Comprobamos que se cumplen todos los requisitos legales y médicos (si son necesarios) para la viabilidad del caso.
  • Si el caso es viable, iniciamos los pertinentes trámites administrativos y, en caso de ser necesario, dirigimos a los abogados laboralistas más adecuados para el caso concreto para que inicie las demandas judiciales pertinentes para reclamar los derechos de nuestro cliente.

Los procesos legales para solicitar una incapacidad (Parcial, total, absoluta o gran invalidez) suponen siempre un importante desgaste personal del paciente.  Es fundamental la valoración del daño corporal previa por parte del perito médico de incapacidad para conocer qué parte de nuestra situación se puede probar ante un tribunal médico.

Nuestro equipo de Peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en  los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de varios equipos jurídicos especializados en diferentes procedimientos  para iniciar  la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.

¿Cómo se calcula una pensión por Incapacidad Permanente?

Para calcular la pensión por Incapacidad Permanente Total, ésta viene determinada por aplicar un porcentaje determinado a una base reguladora, según las causas que determinen esa Incapacidad Permanente Total, cuya cuantía no podrá ser inferior al 55% de la base mínima de cotización a la Seguridad Social, en el caso que la Incapacidad Permanente sea por enfermedad común para mayores de 18 años.

Si necesitas más información sobre cómo calcular la pensión por Incapacidad Permanente,  puedes echar un vistazo a nuestra calculadora de pensiones de Incapacidad.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder acceder a una prestación?

  1. No tener cumplida la edad de jubilación: Esta condición es imprescindible a la hora de optar por cualquier IP. Salvo que no se tenga derecho a la jubilación por carecer de los años cotizados.
  2. Estar en situación de alta -o asimilada al alta, por ejemplo con una Incapacidad Temporal debido a una baja médica-.
  3. Si la contingencia es una enfermedad común y aún no se han cumplido los 31 años, se requiere haber cotizado al menos ⅓ del tiempo transcurrido desde los 16 años hasta la fecha en que se solicitó la IP. Esta exigencia se extiende solo a la incapacidad total, la absoluta y la Gran Invalidez -y si la contingencia no es ni enfermedad profesional ni accidente laboral-. Para la incapacidad parcial, el requisito en este sentido es haber cotizado 1.800 días durante los 10 años previos a la solicitud de la última baja médica.
  4. Cuando el origen sigue siendo enfermedad común pero se tienen 31 años o más, se necesita haber cotizado al menos cinco 5 años en la vida profesional. Este factor se ha de tener en cuenta solo si se quiere solicitar la incapacidad total o absoluta -y si la contingencia no es ni enfermedad profesional ni accidente laboral-.
  5. Si se trabajaba a tiempo parcial, se calculará el llamado “coeficiente global de parcialidad” para confirmar si se puede recibir la prestación.
  6. Si a la hora de pedir la pensión no se está dado de alta en la Seguridad Social, es condición esencial haber cotizado 15 años de la vida laboral, tres de ellos en los últimos 10 años. Esto solo aplica si el grado solicitado es la Incapacidad Permanente Absoluta o de Gran Invalidez, no se podrá solicitar la Incapacidad Permanente Total desde situación de no asimilada al alta.

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