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odos hemos tenido dudas alguna vez, entorno a si tenemos derecho a una indemnización por pequeña que sea, una vez hemos sanado de una lesión a la que no le dimos importancia en el momento de producirse. En artículos posteriores hablaré de las enfermedades contraídas por los alimentos y las reclamaciones a los bares y restaurantes que también tienen responsabilidad civil y pagan la correspondiente mutua de seguros.
También es frecuente ver como las Mutuas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, dejan de valorar y aplicar los baremos que por ley, les toca indemnizar al trabajador que ha sufrido cualquier tipo lesión por mínima que sea, incluso limitación de movilidad parcial o cicatriz dérmica. Recordemos que las Mutuas son entidades colaboradoras de la Seguridad Social pero que realmente, quien decide finalmente es el INSS y contra ella, cabe interponer recursos para hacer valer nuestros derechos.
También las caídas o golpes con lesiones en espacios públicos, ya sea por la calle, la denominada responsabilidad civil por lesiones en vía pública (patrimonial de los Ayuntamientos), en grandes superficies comerciales o en una simple tienda de ultramarinos o de ropa, y sin duda alguna los accidentes domésticos, todo tiene indemnización si se demuestran dos cosas fundamentales:
1.- que ha habido lesión o daños (por lo tanto, se requiere documentar el hecho con un informe médico inicial de urgencias de algún centro hospitalario, sea de la Seguridad Social o no, o de una asistencia posterior sin dilatar en el tiempo, pero siempre que conste en el informe médico que la asistencia y las lesiones derivan de aquel día que cayó y se produjo el daño) y,
2.-si pueden conseguir testigos de la caída o fotografía del hecho causal en cuestión (una simple fotografía con el móvil).
Con toda esta información se debe acudir a un perito médico que valorará los daños y las lesiones y aplicará el baremo correspondiente, realizando un informe pericial para poder reclamar a las compañías aseguradoras que tengan asegurados por responsabilidad civil a dichos centros públicos.
No hemos de olvidar que para reclamar, es básico demostrar un daño y un tiempo de lesiones, o secuelas, mediante un informe médico inicial, y proceder a realizar posteriormente un informe pericial en peritomedico.org, con la valoración de esos daños y lesiones para reclamar.
Hay que decir que tienen derecho a indemnización todas las amas de casa que sufran estas lesiones aunque no tengan un trabajo retribuido ajeno. El seguro del hogar incluye la responsabilidad civil por daños.
Tampoco se debe olvidar que para reclamar cualquier asunto existen unos plazos que se deben respetar si no se quiere estar fuera de plazo (prescrito). Nuestro equipo de peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de un equipo jurídico externo que presentará la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.