E
l acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido comúnmente a través del término inglés mobbing: ‘asediar’, ‘acosar’, es tanto la acción de un hostigador o varios hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros («acoso horizontal», entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y al mismo en ocasiones se añaden «accidentes fortuitos» y hasta agresiones físicas, en los casos más graves. Una situación de acoso muy prolongada en el tiempo, además de enfermedades o problemas psicológicos, puede desembocar, en situaciones extremas, en el suicidio de la víctima.
Las actuaciones que comportan acoso laboral cada vez son más imperceptibles si no se buscan con detenimiento. Lo interesante seria detectarlas antes de que se produzcan y aunque parezca difícil se puede lograr a través de un equipo humano preparado. Pero lo más frecuente es detectarlo cuando hay alguna persona afectada, entonces la estrategia preventiva ha fracasado y solo cabe actuar de manera asistencial en la resolución y posible rehabilitación del problema y la persona concreta.
Son diversas las estrategias habituales en el acoso laboral pero las actuaciones frecuentes son:
Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturizándolo o parodiándolo.
Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar
Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo
Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.; o simplemente no tomarlas en cuenta bajo cualquier pretexto.
Nuestro centro, peritomedico.com, tratamos a las personas conociendo el problema y buscando soluciones, así como aportando pruebas de la situación para demandar judicialmente por vía penal estas actuaciones impropias de nuestra civilización avanzada.
El código Penal de España, tipifica el acoso laboral dentro de los delitos de torturas y contra la integridad moral. Se entiende por tal: «El hostigamiento psicológico u hostil en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial, que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones de grave ofensa a la dignidad».
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