E
n general, los participantes en competiciones atléticas u otro tipo de eventos lúdico-deportivos, no podrán obtener indemnización de daños y perjuicios por lesiones deportivas contraídas en el curso normal del juego, salvo que se den algunas circunstáncias que deben ser evaluadas por expertos como hacemos en nuestro centro peritomedico.es
Es conocido por los diferentes grupos y asociaciones que organizan fiestas de cualquier tipo u otros eventos donde intervengan pirotecnia, obligan a disponer de diferentes tipos de pólizas de responsabilidad para cubrir las circunstancias excepcionales.
Por otro lado la participación en competencias deportivas, como cualquier otra actividad, implica un cierto grado de riesgo de daño físico. En su mayor parte, estos riesgos son simplemente parte del deporte y no están cubiertos por las pólizas de seguros que sin duda deben tener los organizadores de tales eventos.
Lo mismo se puede decir de los deportes amateurs, que también disponen de seguros de daños y lesiones que cubren diferentes entidades deportivas, eso si, deben estar sus componentes federados par obtener todas las garantías.
Si usted es un jugador o un espectador, siempre que participe voluntariamente en una actividad deportiva, la ley contempla que usted voluntariamente asume cierto riesgo de lesión por la participación. Incluso si un entrenador, espectador, o propietario de la instalación es negligente de alguna u otra manera, si usted sufre una lesión que resulta de un incidente normal de la participación, en su mayor parte, su participación voluntaria restringe cualquier tipo de indemnización en la ley, incluso si la lesión resulta ser muy grave, como lesiones cerebrales o de columna vertebral.
La razón de esto es sencilla: la ley reconoce que el valor y el placer de la competición atlética se vería enormemente debilitada por la imposición de una carga de responsabilidad jurídica a los participantes por la mayoría de las lesiones que se producen durante la competencia.
Con la finalidad de obtener indemnización de lesiones deportivas, algunas circunstancias especiales deben existir como veremos.
En general, para obtener indemnización por cualquier acto de negligencia, el demandante debe demostrar cuatro factores independientes:
- que el demandado tenía la obligación de cuidar a la parte demandante
- que el derecho fue violado por el acusado
- que el incumplimiento fue la causa de la lesión
- que el demandante sufrió daños.
Para todo ellos es básico disponer de un informe pericial que relacione la causalidad medica de las lesiones. Nuestro centro peritomedico.es realiza dichas actuaciones periciales.
Sin embargo, aunque la ley sostiene que los participantes asumen los riesgos normales inherentes a las competencias deportivas, circunstancias específicas que implican un riesgo normal pueden hacer que sea posible obtener la indemnización por lesiones deportivas. Hay que estudiar cada caso individualmente por ello nos ofrecemos para ayudarle y valorar el caso detenidamente.
Un ejemplo de actuaciones negligente y que pueden ser indemnizables es cuando las circunstancias en las que se lesiona una persona, no son parte normal de la competición deportiva, sino que implica una conducta intencional, negligente o imprudente o irresponsable que se traduce en una lesión.
Por ejemplo, cuando un jugador en un deporte de contacto descarada e intencionalmente viola las reglas normales de juego con la intención de causar lesiones corporales.
Una segunda situación en la cual se puede encontrar responsabilidad es si la lesión ocurrió fuera de los límites de riesgo ordinario asumido en el juego. Por ejemplo, mientras que un jugador de golf puede tomar el riesgo de ser golpeado por una pelota al caminar por el campo de juego, no tiene por qué asumir el riesgo de ser atropellado por un carro de golf.
Del mismo modo, un esquiador que toma el riesgo de chocar con otro esquiador en las pistas no toma necesariamente el riesgo de ser golpeado por un telesilla que cae del pilón al que está sujetada. En estos casos, si el demandante demuestra los cuatro elementos necesarios de la negligencia, él o ella puede obtener la indemnización.
Una tercera circunstancia es cuando el propietario u operador de una instalación o evento aumenta el riesgo de daño o lesión a un participante deportiva. Por ejemplo, si el circuito no está marcado correctamente para evitar riesgos conocidos, es negligencia.
El propietario u operador de una instalación o evento debe adoptar las medidas estándar o generalizadas, a fin de no aumentar en gran medida el riesgo de daño previsible para aquellos a los que se invita al juego, y los participantes tienen derecho a esperar que las mínimas precauciones se han adoptado para garantizar su seguridad, y así los riesgos que enfrentan son los riesgos normales inherentes a la participación o del uso correcto de los equipos de la instalación.
Por último, los atletas y otras personas pueden obtener compensación en una acción de responsabilidad civil por productos defectuosos, si se puede demostrar que la lesión fue causada por un defecto en el equipo que se utilizó. Por ejemplo, si se rompe un esquí por su diseño o por un error de fabricación, o si hay una soldadura defectuosa en un manillar de motocicleta para motocross que hace que se rompa, un atleta lesionado puede de iniciar un procedimiento contra el fabricante por los daños que son causados directamente por el defecto comprobado.
Nuestro equipo de Peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de un equipo jurídico que presentará la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.