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a actuación del perito en Sala está regulada detalladamente por el art. 347 LEC.
Y es por ello que el lugar donde el juez puede valorar la credibilidad de cada uno de los informe medicos periciales contradictorios (junto al resto de pruebas) es en el acto del Juicio o Vista. Aquí no solo se ratificará y explicará a los presentes en Sala su informe médico sino que deberá responder a las preguntas de todos los letrados de las partes y al propio Juez si así lo cree conveniente.
Insistiré por ello, en la importancia de una preparación exhaustiva de la defensa de la pericia por parte de su autor, el perito médico.
No sirve cualquier informe médico sin valoraciones de enfermedades, contrastar las mismas, valorar la funcionalidad o capacidad, por ello los informe médicos periciales de los Especialistas en Medicina del Trabajo, están más que preparados para defender los mismos en Sala Judicial. Nuestro perito médico realiza la asistencia en Sala a petición de los juzgados.