¿Qué se entiende por incapaz legal?
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egún el Código Civil “incapaz” es quien no tiene posibilidad de autogobierno, debido a una enfermedad o a una deficiencia. Claro ejemplo los tenemos con las enfermedades mentales esquizofrenia, demencia, alzheimer, ludopatías y otras adicciones, deterioro cognitivo grave, discapacidad intelectual severa.
¿Qué es incapacitar?
Incapacitar a una persona es privarla de la capacidad de obrar y por la gravedad del asunto es necesario que medien causas que aparezcan recogidas en la ley. Toda persona es “capaz”, mientras no haya una sentencia judicial firme que diga lo contrario.
¿Quien puede iniciar un proceso de incapacidad?
Pueden iniciar el proceso legal de incapacitación de una persona el cónyuge o descendientes y, en su defecto, los ascendientes o hermanos y también el Ministerio Fiscal. En el caso de menores de edad sólo pueden solicitarla quienes ejerzan la patria potestad o la tutela sobre ellos.
En nuestro centro Perito medico estamos para ayudarle.
La incapacidad para la toma de decisiones de todo tipo es un problema cada vez más frecuente y que está relacionado con la supervivencia o prolongación de los años de vida, la esperanza de vida y la salud en la vejez. Las enfermedades degenerativas cerebrales está en incremento constante. Relacionado con ello, nos podemos encontrar ante un familiar o conocido que necesite proteger sus bienes, pero su capacidad mental se lo impide. En este caso existe un proceso legal para solicitar una incapacidad para poder asegurar los derechos y bienes pues uno mismo no puede.
Para este proceso de incapacitación legal se requieren tres pruebas fundamentales e imprescindibles que son:
1.- Informe pericial médico (básico e imprescindible) que la puede aportar la persona que inicie el proceso (generalmente un familiar allegado). Este informe medico pericial no lo puede realizar cualquier centro, se requiere amplia experiencia del personal sanitario, formación en pruebas psicométricas psicológicas, informes médicos de especialistas complementarios, y que el informe pericial que indique que precisa de un tutor para su tutela. Tutela es cuando una persona por si misma es incapaz de tomar una decisión o le cuesta mucho trabajo escoger una opción valorando pros y contras.
2.- El examen del presunto incapaz por el Juez: obliga al interesado a personarse en el órgano judicial. Ello constituye la máxima garantía del presunto incapaz, ya que el interesado puede expresar sus propias opiniones ante el Juez, y el Juez puede constatar las propias habilidades y capacidades del interesado para el mayor detalle de los límites de la capacidad de obrar que deben establecerse en la sentencia.
3.- Trámite de audiencia de los familiares más próximos del presunto incapaz: se realiza como una garantía más del presunto incapaz y para un mayor conocimiento de su personalidad.
Nuestro centro de peritación médica con profesionales de eficacia contrastada ofrece información, asesoramiento, reconocimientos y valoración, así como la orientación para solicitar una incapacitación .