¿Qué son las Enfermedades Profesionales?
U
na Enfermedad Profesional es aquella contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena o por cuenta propia en las actividades que se especifiquen en el cuadro de Enfermedades Profesionales. Están incluidos por tanto los Autónomos, tantas veces marginados por el sistema de la Seguridad Social.
El cuadro de Enfermedades Profesionales está contemplado en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre , por el que se aprueba el cuadro de Enfermedades Profesionales en el sistema de la Seguridad Social BOE nº 302 de 19/12/2006 quedando modificado el anterior cuadro de Enfermedades Profesionales.
Las Mutuas de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales les corresponde por ley, el diagnóstico y el tratamiento de dichas enfermedades Profesionales. La asistencia sanitaria completa (tanto médica como quirúrgica, estética o reparadora, así como la rehabilitación) y además las prestaciones económicas y especiales que se deriven de las actuaciones en Enfermedades Profesionales que deben ser sufragadas por las Mutuas.
A pesar de las continuas reformas normativas en este asunto, en España llevamos años con un déficit importante de declaraciones de Enfermedades Profesionales por parte de las Mutuas y de otros agentes intervinientes poco formados, entre otros factores porque la Seguridad Social de manera errónea, asume casi todas las Enfermedades Profesionales, ya sea desde su diagnóstico, el tratamiento como las prestaciones que se derivan.
Por todo lo anterior, está claro que en nuestro país, las Instituciones Públicas no quieren modificar el panorama actual, no sancionan duramente a los interlocutores que no declaran dichas enfermedades, entre estas a las Mutuas de accidentes laborales, y que los sindicatos de trabajadores, están bien acomodados en sus respectivos sillones.
¿Qué implica que las Mutuas no asuman sus responsabilidades en las Enfermedades Profesionales?
Pues entre otros muchos factores, implica que la bolsa de prestaciones de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social cada vez más colapsada, deba repartirse entre muchas personas que ya lo tienen cubierto por las Mutuas, y que estas repartan beneficios millonarios por su gestión cada año, cuando no realizan todas las prestaciones que por obligación les corresponden.
¿Qué repercusión tiene para el trabajador que no sea valorado una sospecha de Enfermedad Profesional por su Mutua?
Pues de entrada una disminución de su salario en el tiempo de baja que deba estar para el estudio de su Enfermedad.
Hay que tener en cuenta que una simple sospecha de posible enfermedad profesional, es suficiente para iniciar su estudio por parte de su Mutua, la baja laboral y el consiguiente diagnóstico con pruebas complementarias.
Además el tiempo de baja de dicho estudio, es mucho más corto en las Mutuas que en la Seguridad Social por la presión asistencial de esta última. También los costes de las pruebas del diagnóstico no deberían recaer en la Seguridad Social regulando el marco específicamente laboral. Finalmente la valoración de secuelas por parte de la Mutua como Enfermedad Profesional se tiene en cuenta a la hora de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deba calificar al trabajador como afecto o no de una Enfermedad Profesional y su grado.
Por todo ello, es fundamental que ante cualquier sospecha de enfermedad relacionada con el trabajo, se comunique inicialmente a su Mutua de accidentes que es quien tiene la responsabilidad delegada por el INSS y siempre guardar copia de dicha asistencia y valoración o denegación de la asistencia, para poder reclamar posteriormente si fuese preciso. En caso de no obtener asistencia por parte de nuestra Mutua, se debe acudir al médico de cabecera que tras la primera valoración deberá solicitar la determinación de contingencia al INSS, quien decidirá en última instancia a qué Organismo Público le incumbe el estudio de la supuesta Enfermedad Profesional. En cualquier caso de los anteriores supuestos nuestro centro le puede asesorar y ayudar en los trámites, no deje que la Mutua no le atienda de manera adecuada y correctamente.
Nuestro centro de peritación médica con profesionales de eficacia contrastada ofrece información, asesoramiento, reconocimientos y valoración, así como la orientación para realizar reclamaciones a las Mutuas que en el caso de que no surgieran efecto, iniciando diferentes procedimientos jurídicos de reclamación con el fin de obtener los resultados esperados en relación a la Enfermedad Profesional.
Enfermedades profesionales más comunes
Las enfermedades profesionales más habituales son las que se producen como consecuencia del contacto con sustancias tóxicas, por ejemplo, la asbestosis.
Las enfermedades laborales causadas por agentes físicos, es decir el Grupo 2 de la clasificación de agentes causantes, son responsables del 82,97% de las enfermedades laborales. Los trastornos músculo-esqueléticos son los achaques más comunes en los entornos laborales. La industria manufacturera es la que provoca un mayor índice de personas que han caído enfermas de forma duradera producto de su actividad laboral. El intervalo de edad entre 45-49 años es en el que se diagnostica un mayor número de enfermedades profesionales.
Para evitar una enfermedad profesional es fundamental la prevención. La detección de riesgos laborales para poder eludirlos es imprescindible a la hora de atajar la tasa de enfermedades profesionales. En este sentido, las conductas que más riesgos producen están relacionados con la ergonomía y son los movimientos repetitivos de manos o brazos, las posiciones dolorosas o fatigantes, llevar cargas pesadas, o levantar o mover personas.
¿Qué hacer cuando se contrae una enfermedad profesional?
Si hay sospechas de que se puede estar padeciendo una enfermedad profesional hay que acudir a la Mutua para que pueda declararla con los datos que obtenga de la empresa respecto al desarrollo de las tareas que realiza el trabajador.
Si la mutua se niega a hacerlo o si se prefiere hacerlo vía la seguridad social, el médico de atención primaria emitirá un llamado diagnóstico de sospecha en caso de que encuentre indicios de enfermedad profesional. Este informe será trasladado a Inspección Médica, que será el organismo encargado de certificar si se trata de una enfermedad profesional.
Una enfermedad profesional no tiene por qué ser definitiva. De hecho, la principal causa de cierre de un proceso de estas características es el alta por curación, que se produce en un 84,60% de los casos. Otros cierres son el alta con propuesta de invalidez permanente, alta con propuesta de cambio de trabajo, lesiones permanentes no invalidantes.
¿Cuáles son las prestaciones de una Enfermedad Profesional?
Las prestaciones económicas y sanitarias derivadas de una enfermedad profesional son:
• prestaciones por Incapacidad Temporal (IT),
• prestaciones por Lesiones Permanentes no Invalidantes, (LPNI),
• prestaciones por Incapacidad Permanente (Parcial, Total, Absoluta, Gran Invalidez),
• prestaciones por Muerte y Supervivencia,
• prestaciones Recuperadora y de Readaptación Profesional (tratamiento sanitario, orientación profesional, formación profesional).