El daño emergente es junto al lucro cesante uno de los conceptos indemnizatorios que forman parte de los perjuicios patrimoniales materiales. Ambos vendrían regulados por el artículo 1.106 del Código Civil.
El valor de reposición de un bien que ha sufrido un perjuicio o el valor de la pérdida sufrida es lo que entendemos por emergente. Hablamos de un concepto cuya existencia tiene que ser probada y comprobada y está sujeto a cuantificación. Así, mientras el primero conlleva un empobrecimiento, en el segundo se da un impedimento al enriquecimiento.
La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.”
Mientras que el daño emergente se refiere al valor de la pérdida sufrida, el lucro cesante se refiere a ganancias dejadas de obtener. En el primer caso estaría el valor de la pérdida de la mercancía dañada por un transportista, por poner un ejemplo. En el segundo caso, estaría la diferencia de valor entre el precio de adquisición y el precio de venta acordado con un tercero. Es importante diferenciar bien los conceptos, en tanto el daño emergente requiere menor carga probatoria que el lucro cesante.
En el lucro cesante se aplica de forma más restrictiva y requiere de una carga de la prueba respecto de su cuantificación y de la acreditación del nexo causal, entre el acto u omisión del causante y el perjuicio patrimonial.
El daño emergente no solo incluye los daños inmediatos que se produzcan, sino también los daños futuros.
Nuestro equipo de Peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de un equipo jurídico que presentará la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.
Llámanos sin compromiso al 652 986 866 rellene el siguiente formulario o póngase en contacto via email a [email protected]
Acerca de Perito Médico
Perito Médico dirigido por el Dr. Eduardo Mora Diez cuenta con una experiencia de más de 35 años, realizando informes periciales y asesoramiento profesional médico legal y forense, convirtiendo su vocación médica y su pasión jurídica en su profesión.
Usted es lo más importante y es el centro de nuestras actuaciones en medicina legal, civil y penal. Le ayudaremos y le asesoraremos en todos aquellos temas en que tengan dudas y les acompañaremos a lo largo de todo el proceso.Llámanos sin compromiso al 652 986 866 rellene el siguiente formulario o póngase en contacto via email a [email protected]
Encuéntranos en:
Leave a Comment