La ley 35/2015 de 22 de septiembre del baremo de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes no debidos a circulación, se aplica por analogía a todo tipo de accidentes públicos en tiendas y comercios, por atropello, caídas en las calles públicas y cuando se debe valorar lesiones causadas por errores médicos o malapraxis.
Además hay que tener en cuenta que con el Baremo del año 2016, existen nuevos conceptos que se han de tener en cuenta a la hora de realizar el calculo de la petición económica. La pregunta inicial siempre es : ¿A quién se indemniza en caso de muerte?
Por perjuicio personal básico:
- El cónyuge viudo.
- Los ascendientes.
- Los descendientes.
- Los hermanos.
- Se incorpora una nueva categoría denominada “allegados”.
- Por perjuicio personal particular por muerte:
- Se establece en función de circunstancias especiales que son:
- Perjuicio particular por discapacidad física, intelectual y sensorial del perjudicado.
- Perjuicio particular por convivencia del perjudicado con la víctima.
- Perjuicio particular del perjudicado único de su categoría.
- Perjuicio particular del perjudicado familiar único.
- Perjuicio particular por fallecimiento del progenitor único.
- Perjuicio particular por fallecimiento de ambos progenitores en el mismo accidente.
- Perjuicio familiar por el fallecimiento del hijo único.
- Perjuicio particular por fallecimiento de víctima embarazada con pérdida de feto.
- Perjuicio patrimonial por muerte. Circunstancias de tipo económico como:
- El cónyuge y los hijos hasta treinta años y los que acrediten dependían económicamente de la víctima.
Daño emergente: Se estipula una cantidad por cada perjudicado de 400 euros por desplazamientos y si es superior se debe de acreditar mediante facturas. A la vez gastos específicos de traslados del fallecido, entierro, funeral, o repatriación si procede.
Lucro cesante: Se valora las pérdidas económicas de aquellos perjudicados que dependían del fallecido teniendo en cuenta los ingresos de la víctima en el momento del accidente.
Nuestro equipo de Peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de un equipo jurídico que presentará la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.
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Acerca de Perito Médico
Perito Médico dirigido por el Dr. Eduardo Mora Diez cuenta con una experiencia de más de 35 años, realizando informes periciales y asesoramiento profesional médico legal y forense, convirtiendo su vocación médica y su pasión jurídica en su profesión.
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