Las características fisiológicas de los humanos hacen que el organismo esté preparado para la actividad diurna y fuera de ella, el cuerpo humano requiere de sobreesfuerzos adaptativos que pueden repercutir en la salud. El Estatuto de los Trabajadores define cuales son los tiempos de trabajo nocturno que están comprendidos entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.
En general los trabajadores diurnos están mejor satisfechos con el trabajo, que los trabajadores nocturnos debido a las variables que interactuan coincidiendo con los estados de vigilia y sueño, y que tienen mayor actividad durante el día:
– la alteración de los ritmos biológicos circadianos (temperatura corporal, frecuencia cardíaca, presión sanguínea, excreción de potasio)
– la alteración del sueño reparador acumulando fatiga hasta hacerse crónica
– la afectación en mayor o menor grado de la vida familiar y social
Estas variables que intervienen en el trabajo nocturno, pueden dar lugar en algunas personas, además de alteraciones eléctricas en el sistema cardíaco, alteraciones de la tensión arterial, arritmias cardíacas, trastornos hormonales, digestivos y metabólicos, una afectación del estado emocional y del rendimiento, un cambio de carácter con efectos crónicos sobre la salud mental, estrés crónico, y además, pueden dar lugar a estrategias de adaptaciones de sus ritmos circadianos que pueden ser perjudiciales para su salud de manera permanente.
Para evaluar dichos efectos y sobre todo determinar qué trabajadores son más sensibles a los efectos de la turnicidad y del trabajo nocturno, se establecen los reconocimientos médicos por parte de las unidades de vigilancia de la salud previo acuerdo con las empresas. Europa está preocupada por la repercusión negativa del trabajo nocturno y ha legislado diferentes normativas que mejoran los horarios, los tiempos de descanso, así como reparar económicamente la penosidad del trabajo nocturno.
Recientemente en España se ha publicado un Real Decreto 311/2016 que modifica el anterior Real Decreto 1561/1995 en materia de trabajo nocturno, estableciendo el límite de trabajo nocturno en 8 horas diarias de trabajos con riesgos especiales o tensiones importantes en un periodo máximo de 24 horas, con excepciones en aquellos trabajos que se deba prevenir y reparar siniestros u otros daños, en casos extraordinarios y urgentes, y en caso de falta de relevo de los turnos por causa no imputable a la empresa.
Las alteraciones de la salud del trabajador nocturno deben ser evaluadas y calificadas y no hay mejor método que la valoración médica por parte de las unidades de vigilancia de la salud que están dirigidas por Médicos del Trabajo y también los peritos médicos Especialistas en Medicina del Trabajo.
Nuestro equipo de Peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de un equipo jurídico que presentará la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.
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Muy buen post. Gracias por compartirlo.