El sindrome de hipersensibilidad química múltiple definida como una intolerancia ambiental ideopática es un síndrome crónico (conjunto de síntomas y signos clínicos) de etiología y patogenia desconocidas o multifactoriales.
Os aporto un caso que acudió a nuestro centro Peritomedico recientemente, y que se ha podido encauzar para solicitar una incapacidad permanente total por Enfermedad Profesional. Se trata de un agricultor que su sintomatología predominante era cansancio crónico y progresivo durante años, sin tener claro ningún diagnóstico a pesar de haber recorrido a multitud de especialistas, y que acabó en quirófano del servicio de digestivo para practicarle una gastrectomía (extirpar todo o parte del estómago) por las recidivas de la sintomatología digestiva que manifestaba y que finalmente nuestro centro especializado en Medicina del Trabajo relacionó con su actividad laboral.
Este agricultor, que ocasionalmente utilizaba plaguicidas (sustancias destinadas a prevenir, destruir, atraer, repeler o combatir cualquier plaga), tenia diferente sintomatología a lo largo de los últimos años (sobretodo manifestaba cansancio progresivo) y que fue analizada por el Dr. Mora, anamnesis clínico laboral, pruebas, informes y exploración física, realizando el correspondiente informe pericial solicitando una incapacidad permanente total para su profesión de agricultor. Curiosamente la clínica subaguda de este agricultor, se manifestaba de manera solapada y progresiva con deterioro en el tiempo, sin relacionarlo a una causa concreta.
El agricultor hacia crisis agudas leves del tipo de alergias posteriormente a los tratamientos con plaguicidas de duración determinada y que en pocas horas mejoraba clínicamente, indicando con ello que la exposición laboral a los productos químicos era el inicio de la sintomatología. Actualmente, el agricultor tras un período largo de incapacidad ha remitido la sintomatología aguda, pero se desaconseja completamente volver a su actividad laboral con productos químicos para evitar recaídas cada vez más persistentes en el tiempo y con afectaciones graves. Por todo ello, se ha solicitado una incapacidad permanente total para su profesión de agricultor por enfermedad profesional.
En lo que se refiere a las enfermedades profesionales, el Real Decreto 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
En el preámbulo del Real Decreto podemos leer que con él se pretende “hacer aflorar enfermedades profesionales ocultas y evitar la infradeclaración de tales enfermedades”, y también que persigue la adecuación “a la realidad productiva actual, así como a los nuevos procesos productivos y de organización”
Todas las enfermedades profesionales de los trabajadores agrariostienen cabida, y de hecho están recogidas, en este nuevo Cuadro.
Las enfermedades más destacables son: infecciosas, neurológicas, osteomusculares, de los órganos de los sentidos, dérmicas, respiratorias
- Las enfermedades se clasifican en seis grupos:
• Grupo 1: enfermedades profesionales causadas por agentes químicos.
• Grupo 2: enfermedades profesionales causadas por agentes físicos.
• Grupo 3: enfermedades profesionales causadas por agentes biológicos.
• Grupo 4: enfermedades profesionales causadas por inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados
. • Grupo 5: enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no comprendidos en alguno de los otros apartados.
• Grupo 6: enfermedades profesionales causadas por agentes carcinogénicos.
Dentro de cada grupo se contempla el agente o elemento susceptible de provocar la enfermedad y las principales actividades capaces de producirla relacionadas con aquéllos.
Nuestro equipo de Peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de un equipo jurídico que presentará la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.
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