La definición de secuela es (del latín sequela «lo que sigue», «consecuencia»), en medicina, es la lesión o trastorno remanente tras una enfermedad o un traumatismo. Una secuela es la alteración persistente de una lesión, consecuencia de una enfermedad, un traumatismo o una intervención quirúrgica.
Para valorar dicha secuelas nosotros utilizamos frecuentemente la biomecánica que es la ciencia que trata de describir los mecanismos lesivos, nuestro centro cuenta con un laboratorio independiente de valoración biomecánica de dichas secuelas para valorar de manera eficiente dichas limitaciones. Estas pruebas son hechos objetivos difícilmente discutibles y que siempre que se presentan ante los equipos de valoración de las mutualidades de seguros aceptan antes de ir a un juicio de lo Social que con toda probabilidad perderían, siendo aún más costoso el expediente.
Las prestaciones económicas por secuelas tratan de indemnizar o cubrir la perdida de rentas salariales o profesionales que sufren las personas en el caso de padecer lesiones permanentes no invalidantes o, en el caso de las lesiones incapacitantes, cuando éstas sean consecuencia de procesos patológicos o traumáticos derivados de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, en los que se vea reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.
Lesiones permanentes no invalidantes o baremos
Son aquellas secuelas, consecuencia de accidentes laborales o enfermedades profesionales, que suponen mermas o alteraciones de la integridad física de las personas trabajadoras, pero no influyen de forma significativa en su capacidad para realizar su trabajo habitual, y que aparecen recogidas en los baremos aprobados por ley. Se indemnizan con cantidades a tanto alzado, que varían en función del número o números de los baremos que resulten de aplicación.
El reconocimiento de estas indemnizaciones es incompatible con el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad.
Incapacidad permanente y parcial
Se califican con este grado todas aquellas lesiones residuales derivadas de contingencias profesionales (*) que ocasionan a las personas trabajadoras disminuciones no inferiores al 33% en su rendimiento normal para el desempeño de su profesión habitual, pero les permite seguir realizando las tareas fundamentales de la misma.
Estas incapacidades se indemnizan con una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal.
(*) En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia, la mencionada disminución debe alcanzar al menos el 50% de su rendimiento.
Se entenderá por profesión habitual, en caso de accidente, sea o no de trabajo, la desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo, y en caso de enfermedad, común o profesional, aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante los doce meses anteriores a la fecha en que se hubiese iniciado la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente. A tales efectos se tendrán en cuenta los datos que consten en los documentos de afiliación y cotización.
Incapacidad permanente y total
Cuando la entidad de las secuelas que sufren las personas trabajadoras les imposibilita para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero pueden dedicarse a otras distintas, se les reconoce una incapacidad permanente y total.
Si tienen menos de 55 años o realizan trabajos remunerados, tienen derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora anual.
Incapacidad permanente absoluta
Es aquella que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Gran invalidez
La situación del trabajador afectado de incapacidad permanente absoluta y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Nuestro equipo de Peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de un equipo jurídico que presentará la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.
Llámanos sin compromiso al 652 986 866 rellene el siguiente formulario o póngase en contacto via email a [email protected]
Acerca de Perito Médico
Perito Médico dirigido por el Dr. Eduardo Mora Diez cuenta con una experiencia de más de 35 años, realizando informes periciales y asesoramiento profesional médico legal y forense, convirtiendo su vocación médica y su pasión jurídica en su profesión.
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