Todos nosotros miramos el precio de todo antes de comprar cualquier bien, y algunos comparamos entre diversos proveedores. Pocos realizan lo que verdaderamente es eficaz y nos puede decidir sin equivocarnos y es, comparar no solo el precio y la cantidad, sino la calidad de los mismos. Cuando comparamos la calidad entre los bienes, estamos haciendo un ejercicio correcto para tener la seguridad de que lo que solicitamos o compramos es lo mejor de nuestro entorno.
Muchas latas de conservas del mercado mezclan de manera lícita cuando lo especifican en la etiqueta, diferentes proporciones de agua y en función de ello, los precios varían, pero la calidad de esas conservas es muy diferente entre ellas. Lo mismo pasa con los informes periciales, existen muchos en el mercado y es difícil de escoger, pero os voy a dar una guía para ayudar en la elección apropiada , siempre en función de la calidad del mismo, porque de ello, dependerá de que los resultados sean satisfactorios para las solicitudes de indemnizaciones o prestaciones. Nos jugamos no solo dinero, sino el futuro de nuestras prestaciones individuales. No es posible que un informe pericial que haya pasado un control de calidad sea de 1 folio y cueste 200€.
Es probable que la existencia de un control de calidad en un informe pericial se tenga en cuenta positivamente a la hora de valorar dicho informe en un procedimiento de Mediación en los casos de controversia, o en la vía Jurisdiccional.
- Los informes periciales, en mi opinión, los deben realizar los médicos especializados en la ejecución de los mismos, que son los médicos de valoración del daño corporal y de lesiones, los Especialistas en Medicina del Trabajo o los Especialistas en Medicina Legal y Forense que actuamos habitualmente en los Tribunales de Justicia. Por lo tanto, deben poseer formación técnica especializada (que no es sinónimo de tener la Especialidad en Traumatología, Dermatología etc) en esos campos y acreditada con experiencia demostrada en la realización de dichos informes periciales y su defensa ante los tribunales. Del conjunto de ambos la formación y la experiencia sale el término de capacitación que es en definitiva lo que requiere la Organización Médica Colegial de España para poder ejercer en los tribunales de Justicia. Una buena manera de valorar estos conceptos de capacitación técnica, es consultando en internet su formación y experiencia en temas periciales, además en el encabezamiento de todos los informes periciales, el perito debe indicar la formación y experiencia acreditadas.
- Los informes periciales deben contener unos apartados diferenciados donde poder encontrar claramente a través de un índice los datos personales del perito medico así como del solicitante, el objeto de la pericia claramente enunciado, y las actuaciones practicadas ya sean de la historia clínica con anamnesis, exploraciones físicas y pruebas complementarias, que ayuden a clarificar los diagnósticos, así como todas las fuentes documentales externas (informes médicos) y bibliográficas que ayuden a conformar las patologías.
- Considero imprescindible especificar los criterios de causalidad medico periciales (Sir Bradford Hill o los de Simonin) para establecer la imputabilidad médico-legal, así como realizar los profesiogramas en los informes periciales del ámbito laboral.
- Finalmente se establecen las consideraciones medico legales y las conclusiones a las que llega el perito medico, que hace que facilite la labor al juzgador. Todo lo anterior hace ver y diferenciar claramente un informe pericial de calidad de cualquier otro y por lo tanto, el valor económico de estos informes periciales es relativo a la calidad del mismo. Cuando preguntemos directamente a un centro por el coste económico de un informe pericial y sea barato pero sin llegar a valorar las pruebas, hay que sospechar que dicho informe es probable que no nos sirva por no reunir la mínima calidad del informe pericial.
En Peritomedico indicamos al cliente una primera valoración de los documentos, o una visita médica en el despacho medico para valorar el contenido de los mismos y establecer el coste económico del informe pericial, porque no es lo mismo un informe de reclamación de cantidad, que un informe pericial para reclamar una incapacidad o un informe pericial para reclamar una negligencia o mala praxis.
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