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Accidente laboral «in itínere»

Dr. Eduardo Mora Diez 1 octubre, 2018

 

Cuando un trabajador tiene un accidente de tráfico dentro de la ciudad o en carretera y está en el trayecto habitual entre su domicilio y el trabajo, se considera un accidente laboral tipo «in itínere» . Tiene las mismas consideraciones que cualquier accidente de trabajo, en cuanto al total de las prestaciones económicas mientras esté de baja laboral, además de disponer de las prestaciones sanitarias incluida la rehabilitación, por parte su Mutua de accidentes laborales que pertenezca la empresa.
En ocasiones, a raíz del accidente laboral aparecen otras lesiones que hasta ahora eran desconocidas o que no se habían manifestado, pero que por sus características se pueden considerar crónicas o antiguas, pero que como consecuencia de ese accidente in itínere, se han puesto de manifiesto ahora. ¿Son consideradas estas lesiones debidas al accidente de tráfico? Simplemente Sí.
Para contestar afirmativamente a esta importante y frecuente pregunta, basta con leer la normativa propia el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre en su
artículo 115.
  1. Concepto del accidente de trabajo. Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
  2. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo :
    • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo.
    • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos.
    • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su categoría profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
    • Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo.
    • Las enfermedades, no incluidas en el artículo siguiente, que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo.
    • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente.
    • Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.
  3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
  4. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, no tendrán la consideración de accidente de trabajo: a) Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza. b) Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.
  5. No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:a) La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.
Nuestro centro peritomedico.esresuelve sus problemas, analiza, estudia, asesora e interviene, para que usted mejore económicamente y de su salud. No lo dude contacte ahora al 652986866 o visite nuestra pagina web con el correo electrónico www.peritomedico.es donde podrá manifestar lo que crea conveniente.

Las lesiones que implican las mordeduras (de personas o animales) son muy diversas y se incluyen desde simples lesiones puntiformes por el diente, a rasgaduras de piel, contusiones simples o complejas, hasta fracturas de huesos, así como otras lesiones de diferente gravedad y complejidad. Además de estas lesiones principales, el estado físico, la edad de la persona mordida puede hacer variar la evolución de las mismas. Estas lesiones por mordedura humana se producen en el contexto de agresiones, pelea y en violencia de género.

De ahí que la valoración medicolegal de dichas lesiones depende del resultado de las mismas y no del mecanismo de producción. Sin embargo, en ocasiones, en el ámbito penal, el mecanismo de origen puede ser tan importante como el resultado lesivo, pues sirve para reconstruir la dinámica del hecho. Pero esto no es fácil, las principales dificultades periciales en la valoración del daño corporal producido por mordeduras, radican en factores dependientes del agente productor, intensidad, tiempo de acción, tipo de fuerza ejercida, y de los factores dependientes de la víctima así como de factores dependientes de la propia agresión.

Muchas de las lesiones tienen una forma típica que nos ayudan a valorar el tipo de mordedura. La mayoría de las lesiones cicatrizan sin secuelas sin tratamiento y en poco tiempo, pero en ocasiones no es así, algunas se infectan y requieren tratamiento y controles especializados para su reparación definitiva, y es aquí que, cuanto antes intervenga el perito médico mejor.

Nuestro equipo de Peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en  los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de un equipo jurídico que presentará la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.

Llámanos sin compromiso al 652 986 866 rellene el siguiente formulario o póngase en contacto via email a [email protected]

Acerca de Perito Médico

Perito Médico dirigido por el Dr. Eduardo Mora Diez cuenta con una experiencia de más de 36 años, realizando informes periciales y asesoramiento profesional médico legal y forense, convirtiendo su vocación médica y su pasión jurídica en su profesión.
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