Incapacidad físicas es la pérdida parcial o total de la capacidad innata de un individuo, ya sea por causas relacionadas con enfermedades congénitas o adquiridas, o por lesiones que determinan una merma en las capacidades de la persona, especialmente en lo referente a la anatomía y la función de un órgano, miembro o sentido.
Incapacidad mental, cuando se encuentra alterado el razonamiento, el comportamiento, la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.
Definamos la incapacidad laboral como aquella situación de afectación de la salud que impide el desarrollo normal y habitual de un trabajo determinado (incapacidad laboral) Cuando hablamos de restricciones permanentes en el desarrollo de las actividades de la vida diaria, se expresa como discapacidad.
La incapacitación es un estado en el que una persona se ve privada de su derecho a trabajar, debido a una enfermedad común o accidente laboral, encontrándose inhabilitada para poder desarrollar su trabajo con todas las garantías necesarias. Existen diversos grados de incapacidad para desarrollar su trabajo. La incapacidad sera temporal (IT) cuando una enfermedad o accidente imposibilita a una persona por un período de tiempo para trabajar, es la baja que nos da el médico de cabecera. Este grado de incapacidad pasa a ser permanente cuando la persona afectada por una enfermedad o un accidente, no puede volver al mundo laboral. Habitualmente pasa cuando hemos estado 18 meses de baja temporal (IT).
Dentro de las incapacidades permanentes (IP) se distinguen distintos grados: la IPP «incapacidad permanente parcial para la profesión habitual», que ocasiona una disminución no inferior al 33% ni superior al 50% del rendimiento para dicha profesión. «incapacidad permanente Total para la profesión habitual», que incapacita al trabajador para su profesión, aunque le permite dedicarse a otra actividad distinta. La «incapacidad permanente Absoluta para todo trabajo», que incapacita al trabajador para toda profesión u oficio. La «Gran invalidez», cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida y las «lesiones permanentes no invalidantes», que se corresponden con aquellas lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, suponen una disminución de la integridad física del trabajador.
Todas estas incapacidades son valorables y tienen posibilidad de indemnización por parte de la Administración, pero requieren para ello, de la visita y exploración de las lesiones y su graduación. Por ello, es básico antes que nada, acudir a un perito médico para realizar la correspondiente valoración de lesiones.
¿A quién corresponde la declaración de la invalidez permanente?
La declaración de invalidez permanente, es responsabilidad de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social a través de unos equipos encargados de esta valoración, llamados (EVI) Equipos de Valoración de Incapacidades, que para Cataluña existen equipos de valoración médica llamados ICAMS que remiten su informe médico a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social. En la resolución de la invalidez permanente el INSS, hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado de incapacitado. Si esta invalidez es desestimada, también manifiesta en la resolución el plazo para interponer una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es muy importante que este plazo no se cumpla ya que entonces no se podrá acceder a esta prestación.
¿Qué requisitos se deben cumplir para poder acceder a una prestación?
Para poder acceder a una incapacidad permanente es necesario que la persona se encuentre dada de alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada de alta, cuando se produzca el hecho causante. Si la incapacidad deriva de enfermedad común deberá haber cotizado 1.800 días en los diez años anteriores a la fecha en que se haya terminado la incapacidad temporal, de la que deriva la incapacidad permanente
En Peritomedico realizamos valoraciones del estado de salud y definimos el tipo y gravedad de la misma para solicitar una incapacidad y tener derecho a una prestación.
Nuestro equipo de Peritomedico, compuesto por especialistas en valoración de lesiones e incapacidades, con amplia experiencia en los tribunales, está a su disposición para ayudarle en todo el proceso de valoración documental, exploración y realización del informe pericial médico para posteriormente solicitar a la compañía contraria la indemnización correspondiente por las lesiones. En caso de discrepancia con la compañía contraria, disponemos de un equipo jurídico que presentará la demanda civil correspondiente para hacer respetar sus derechos y recibir la compensación correspondiente.
Llámanos sin compromiso al 652 986 866 rellene el siguiente formulario o póngase en contacto via email a [email protected]
Acerca de Perito Médico
Perito Médico dirigido por el Dr. Eduardo Mora Diez cuenta con una experiencia de más de 35 años, realizando informes periciales y asesoramiento profesional médico legal y forense, convirtiendo su vocación médica y su pasión jurídica en su profesión.
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